Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 3 ene 2006
1. La situación de riesgo cesará: a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas. b) Cuando se adopten otras medidas de protección de las previstas en el artículo 35 de la presente Ley Foral, a salvo, en su caso, las de apoyo a la familia. 2. El cese en la situación de riesgo se pondrá en conocimiento de las personas y entidades a las que se notificó en su día el inicio de la misma.
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