Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

41 / 128
En vigor desde 3 ene 2006
1. La Comisión de Valoración, compuesta por miembros del personal especializado de la Administración de la Comunidad Foral, es el órgano colegiado competente para informar acerca de la necesidad de declarar una situación de desprotección o conflicto social y de las medidas de protección que se deben adoptar. 2. Su constitución, funciones, características y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-41