Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 3 ene 2006
Al objeto de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa de atención y protección al menor y la adecuada ordenación de la misma, se crea el Registro de las Situaciones del Menor en el que se procederá a la anotación y constancia registral de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse un menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en la presente Ley Foral, así como de aquellas otras que se entienden causa para su adopción, y que será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-37