Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 3 ene 2006
Reglamentariamente se establecerán las prohibiciones, limitaciones y actuaciones sobre determinadas actividades, medios y productos, en especial en materia de establecimientos y espectáculos públicos, publicaciones, medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, publicidad, consumo y comercio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal existente.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-30