Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 16 nov 2010
1. Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con sus padres, tutores o guardadores, y en relación con la participación en la vida familiar, educativa y social, tienen, entre otros, los siguientes deberes: a) Estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia. b) Respetar en todo momento a los profesores y demás personal de los centros docentes en los que estudien, así como a sus compañeros. c) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos. d) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad basadas en la tolerancia y en el respeto a la ley y a los derechos de las demás personas. e) Respetar el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico y colaborar en su conservación y mejora. f) Respetar los bienes de dominio público y, en particular, el patrimonio urbano. 2. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el cumplimiento por los menores de sus deberes. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19961 .

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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-29