Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 111
112 / 128En vigor desde 16 nov 2010
1. El Pleno del Consejo aprobará, a propuesta de la Presidencia, en el plazo de seis meses contados a partir de su constitución o, como máximo, en el plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, su reglamento de organización y funcionamiento.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondrá de medios materiales y recursos humanos suficientes que serán proporcionados por el Departamento competente en la materia de protección del menor.
3. El Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones, de conformidad con lo que disponga el reglamento de organización y funcionamiento.
Se añade por el art. único.6 de la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19961 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-111