Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
111 / 128En vigor desde 16 nov 2010
1. El Consejo Navarro del Menor realizará las siguientes funciones:
A) De asesoramiento mediante informe preceptivo y no vinculante sobre:
a) Los anteproyectos de ley foral y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del menor.
b) Los planes y programas relacionados con la protección y atención al menor.
c) El programa anual de actuaciones en materia de protección del menor y la correspondiente Memoria anual.
B) De consulta, mediante la formulación de informes respecto a las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno de Navarra o sus Departamentos.
C) De participación, mediante la discusión de propuestas o iniciativas que le formulen las entidades locales y las organizaciones sociales relacionadas con el menor respecto a:
a) Planes, programas o medidas en relación con la protección del menor.
b) Programas de investigación, congresos, seminarios u otros similares relacionados con el menor.
c) Aquellas materias que le atribuyan específicamente las disposiciones legales y reglamentarias.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro del Menor podrá solicitar informes a los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra y al Defensor del Pueblo de Navarra, en su función de defensa y protección de los derechos de los menores.
Se añade por el art. único.6 de la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19961 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-110