Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 3 ene 2006
1. Los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral prestarán su colaboración y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas. 2. En el desempeño de las funciones de atención a los menores para las que estén acreditadas, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar los derechos reconocidos a los menores por el ordenamiento jurídico. b) Realizar las tareas y actividades para las que estén acreditadas conforme a las normas, instrucciones y directrices que se dicten por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral. c) Facilitar las actuaciones de inspección y control que se realicen por la Administración de la Comunidad Foral. d) Permanecer inscritas en los registros administrativos establecidos. e) Cualesquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditación.
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