Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 128En vigor desde 3 ene 2006
1. Los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral prestarán su colaboración y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas.
2. En el desempeño de las funciones de atención a los menores para las que estén acreditadas, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar los derechos reconocidos a los menores por el ordenamiento jurídico.
b) Realizar las tareas y actividades para las que estén acreditadas conforme a las normas, instrucciones y directrices que se dicten por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral.
c) Facilitar las actuaciones de inspección y control que se realicen por la Administración de la Comunidad Foral.
d) Permanecer inscritas en los registros administrativos establecidos.
e) Cualesquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-11