Art. 100
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

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En vigor desde 3 ene 2006
Constituyen infracciones muy graves: 1. La reincidencia en la comisión de infracciones graves. 2. Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara u daño o perjuicio para los derechos de los menores de difícil o imposible reparación.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-100