Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 ago 2001
1. Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de los clubes deportivos, clubes deportivos filiales, federaciones deportivas y entes de promoción deportiva de Navarra, se adaptarán, en lo que proceda, a la regulación establecida en la presente Ley Foral dentro de los plazos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la misma. 2. Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario citado, se continuarán aplicando las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas, que no se opongan a la regulación establecida en la presente Ley Foral, quedando sin efecto la regulación estatutaria o reglamentaria contraria a la misma.
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