Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
137 / 139En vigor desde 16 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá atribuir funciones con carácter exclusivo en relación con otras entidades de base asociativa de Navarra y delegar el ejercicio de funciones públicas en las Ligas Profesionales de Navarra, en el ámbito de las competiciones profesionales oficiales de Navarra.
2. Al efecto, la regulación y referencias que en la presente Ley Foral se realiza de las Federaciones Deportivas de Navarra, se podrán entender realizadas a las Ligas Profesionales de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#disposicion-final-segunda