Art. 94
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

94 / 139
En vigor desde 16 ago 2001
1. La comisión de las infracciones leves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones: a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de hasta un mes. b) Multa de 10.000 hasta 100.000 pesetas. c) Apercibimiento. d) Amonestación pública. e) Amonestación privada. 2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-94