Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
79 / 139En vigor desde 16 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Foral elaborará en colaboración con los organismos que estime oportunos Planes Directores de instalaciones deportivas y programa de actuaciones generales, sectoriales o territoriales, con la finalidad de orientar y promover una red de instalaciones e infraestructuras deportivas en Navarra y de potenciar y mejorar la calidad de la práctica deportiva de la población.
2. Los Planes Directores serán aprobados por el Gobierno de Navarra y remitidos al Parlamento de Navarra para su tramitación y aprobación.
3. Las memorias de ejecución serán remitidas al Parlamento para su conocimiento.
4. Los Planes Directores contendrán los estudios y planes de actuación, calendario de ejecución, así como los recursos humanos, técnicos y presupuestarios que los soporten.
5. El Gobierno de Navarra podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones concernientes a las mismas que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-79