Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 16 ago 2001
Se consideran clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley Foral, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objeto sea la promoción y práctica de las actividades deportivas.
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