Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 16 ago 2001
El Gobierno de Navarra podrá prohibir, con carácter general, la organización en el territorio de la Comunidad Foral, de aquellos espectáculos o actividades deportivas públicas que revistan grave peligro para la salud de las personas.
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