Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 16 ago 2001
1. En toda competición deportiva oficial se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar: a) La cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, tanto en el ámbito sanitario como en el de la responsabilidad civil. b) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. c) Los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario en las condiciones establecidas en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo. d) La necesaria seguridad que prevenga cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos o pasivos. e) La exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceros.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-27