Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 16 ago 2001
Se considerará actividad deportiva de alto nivel, a los efectos de la presente Ley Foral, aquella actividad físico-deportiva que sea calificada como tal por las Administraciones Públicas en sus ámbitos competenciales, en atención a los beneficios específicos que la misma reporte para la correspondiente colectividad.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-20