Art. 115
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

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En vigor desde 16 ago 2001
Por la comisión de las infracciones leves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o como sanción específica, la expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.
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