Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO I

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 sept 2020
El Gobierno de Navarra elaborará e implementará, antes del inicio del curso escolar y universitario, un plan de cribado para el alumnado y personal que preste servicios en los centros dirigido a reducir la transmisión del virus y contribuir a la prevención de nuevos brotes.
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