Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 31 dic 2022
Durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo. Se añade por el .4 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#disposicion-transitoria-tercera