Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 jun 2018
Las entidades locales deberán adaptar sus ordenanzas a lo previsto en los artículos 20, 24 y 27, sobre medidas de prevención y gestión de residuos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral. En ausencia de las mismas se aplicará lo establecido en esta ley foral y sus normas de desarrollo.
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