Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
78 / 92En vigor desde 23 jun 2018
1. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones reguladas en esta ley foral sea competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) A la persona que ostente la dirección general con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) A la persona que sea titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 600.000 euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.
2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de las entidades locales, la competencia sancionadora corresponderá al órgano competente que determine la legislación local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-78