Art. 75
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

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En vigor desde 23 jun 2018
Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones en materia de residuos se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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