Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
74 / 92En vigor desde 23 jun 2018
1. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes.
2. Se inscribirá a las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-74