Título TÍTULO IX
Art. 64
64 / 92En vigor desde 23 jun 2018
1. Transcurridos los plazos establecidos para el cumplimiento del deber de restitución o reposición o del abono de la indemnización correspondiente por la producción de daños medioambientales, el departamento con competencias en medio ambiente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria de las operaciones a costa del responsable.
2. La indemnización de los daños y perjuicios causados, así como los gastos de la ejecución subsidiaria podrán ser exigidos por la vía de apremio.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-64