Art. 63
Título TÍTULO IX

Art. 63

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En vigor desde 23 jun 2018
En el caso de que se produzcan daños medioambientales se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental o en la normativa que se dicte a tal fin.
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