Art. 54
Título TÍTULO VIII

Art. 54

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En vigor desde 23 jun 2018
Mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente se establecerán: a) Los procedimientos para la declaración en materia de calidad del suelo, que puede ser: contaminado, alterado, o no contaminado, no alterado. b) Las obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de suelos. c) El alcance de las medidas de recuperación de la calidad del suelo y los responsables de su ejecución. d) El procedimiento de acreditación de la recuperación de suelos.
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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-54