Título TÍTULO VIII
Art. 54
54 / 92En vigor desde 23 jun 2018
Mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente se establecerán:
a) Los procedimientos para la declaración en materia de calidad del suelo, que puede ser: contaminado, alterado, o no contaminado, no alterado.
b) Las obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de suelos.
c) El alcance de las medidas de recuperación de la calidad del suelo y los responsables de su ejecución.
d) El procedimiento de acreditación de la recuperación de suelos.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-54