Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
39 / 92En vigor desde 31 dic 2022
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000.
2. Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Dicha infracción tributaria se sancionará con multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Ley Foral 13/2000.
Se modifica por el .1 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-39