Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 23 jun 2018
Las autoridades competentes y el resto de agentes implicados, con el acompañamiento técnico que proceda, realizarán campañas de información, acompañamiento y sensibilización con objeto de trasladar a la ciudadanía los beneficios derivados de la reutilización y el alargamiento de la vida útil de los productos para fomentar el consumo responsable. Todo ello acorde con el Plan de Residuos de Navarra vigente y evitando la reproducción de estereotipos que permitan la perpetuación de roles tradicionalmente asignados a cada género.
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