Título TÍTULO IV
Art. 28
28 / 92En vigor desde 23 jun 2018
Las autoridades competentes y el resto de agentes implicados, con el acompañamiento técnico que proceda, realizarán campañas de información, acompañamiento y sensibilización con objeto de trasladar a la ciudadanía los beneficios derivados de la reutilización y el alargamiento de la vida útil de los productos para fomentar el consumo responsable.
Todo ello acorde con el Plan de Residuos de Navarra vigente y evitando la reproducción de estereotipos que permitan la perpetuación de roles tradicionalmente asignados a cada género.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-28