Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 23 jun 2018
El Gobierno de Navarra dispondrá y aplicará que, en los edificios que alberguen Administraciones Públicas y en aquellos cuyos titulares reciban fondos públicos por cualquier concepto, se redacten, aprueben y apliquen planes de gestión de los residuos que se generen, fomentando la prevención de la generación de residuos, y además, la instalación de puntos de recogida selectiva de residuos para las personas usuarias de los mismos.
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