Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

14 / 92
En vigor desde 23 jun 2018
1. Las entidades locales podrán elaborar, en el marco de sus competencias, programas de prevención y gestión de residuos, de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional Marco y con el Plan de Residuos de Navarra. 2. Las entidades locales podrán elaborar estos programas individualmente o agrupadas. El Ente Público de Residuos de Navarra coordinará y asesorará a las entidades locales integradas en él, en la elaboración y aprobación de los programas de prevención y gestión de residuos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-14