Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 23 jun 2018
1. En el plazo de 6 meses desde la aprobación del Plan de Residuos de Navarra se creará una comisión de seguimiento, que permita evaluar y proponer la actualización del plan a la vista de su desarrollo, implantación y de las novedades normativas que vayan surgiendo. A esa comisión se le informará de la situación en la gestión de residuos de Navarra y participará en todas las medidas de importancia que se deriven del Plan de Residuos de Navarra. 2. Esta comisión de seguimiento se apoyará en un grupo de coordinación y seguimiento, en el grupo de participación previsto en el artículo 10 de la presente ley foral y en las mesas de trabajo necesarias para el seguimiento concreto de determinados flujos. 3. El grupo de coordinación y seguimiento trabajará sobre los distintos objetivos y medidas del Plan de Residuos de Navarra, permitiendo elaborar la documentación necesaria para reportar a la comisión sobre el funcionamiento del Plan de Residuos de Navarra. 4. Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento.
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