Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 92En vigor desde 23 jun 2018
1. Para garantizar una participación real y efectiva en la elaboración del Plan de Residuos de Navarra, se creará un grupo de participación y se elaborará un plan de participación.
2. El grupo de participación se creará desde el inicio del procedimiento y estará integrado por las entidades locales, los agentes implicados en la gestión de residuos, así como por otras entidades, asociaciones, organizaciones que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente y aquellas que hayan manifestado su interés en participar, tales como asociaciones de consumidores, sindicatos y asociaciones.
3. El plan de participación fomentará y desarrollará tanto la participación temprana como el seguimiento posterior del Plan de Residuos que se apruebe.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-10