Título TÍTULO X
Art. 79
79 / 84En vigor desde 16 abr 2015
En el plazo de cuatro años desde la aprobación de la ley foral se realizará una evaluación del impacto de sus medidas. Esta evaluación se repetirá cada cuatro años durante la vigencia de la ley foral.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-79