Título TÍTULO X
Art. 74
74 / 84En vigor desde 16 abr 2015
1. La formación de profesionales con responsabilidad directa en la detección de la violencia y en los recursos de atención, protección y justicia se considera una de las principales garantías de aplicación de la ley foral.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará, a través de la formación y de los requisitos de selección de personal, que en todos los ámbitos profesionales que trabajan en la detección, atención, protección y justicia se preste una formación adecuada y homogénea para trabajar según los principios rectores previstos en esta ley foral.
Así mismo, cuando se promulgue nueva legislación, se realizará formación específica para garantizar el conocimiento profesional de su existencia y sus nuevas obligaciones.
3. En el plazo de un año desde la aprobación de la ley foral, las Administraciones Públicas de Navarra, en colaboración con entidades no gubernamentales y personas profesionales expertas en la materia, diseñarán programas de formación específica en materia de violencia contra las mujeres, a fin de garantizar la formación del conjunto de profesionales intervinientes.
4. Los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y empresariales y las Administraciones Públicas competentes deben asegurar que la formación y capacitación específicas a que se refiere el presente artículo se incorporen en los correspondientes programas de formación.
5. La formación debe incluir programas de apoyo y cuidado de profesionales que intervienen en el tratamiento de la violencia para prevenir y evitar los procesos de agotamiento y desgaste profesional.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-74