Art. 70
Título TÍTULO IX

Art. 70

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En vigor desde 16 abr 2015
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará, a través de una reparación pronta y oportuna, que las mujeres que culminan el proceso de salida de la violencia: a) Cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de los abusos, según lo previsto en el título de protección policial. b) Hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación. c) Dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-70