Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
68 / 84En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración foral establecerá las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en Navarra, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización.
2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre víctima e imputado o acusado.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-68