Art. 66
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

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En vigor desde 16 abr 2015
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Departamento de Justicia: 1. Garantizará especialmente la formación inicial y continua de todo el personal de los juzgados de violencia sobre la mujer a excepción del de la judicatura, la fiscalía y los secretarios y secretarias judiciales. Así mismo, promoverá la formación adecuada del personal de los juzgados encargados de tramitar procedimientos por otras formas de violencia contra mujeres y niñas. 2. Asegurará la formación inicial y continua de los equipos psicosociales que asisten a los juzgados de violencia sobre la mujer y a los/as profesionales de las unidades de valoración forense integral (UVIF). 3. Establecerá los requisitos de formación en la atención a las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres del personal de la oficina de atención a víctimas del delito.
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