Título TÍTULO VII
Art. 60
60 / 84En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración de la Comunidad Foral deberá arbitrar todos los medios disponibles para las investigaciones, incluidas las técnicas más avanzadas, a disposición de la Policía Foral, a fin de verificar y acreditar los hechos que puedan constituir violencia contra las mujeres, siempre preservando la integridad e intimidad de las víctimas.
2. De forma periódica, se actualizarán los protocolos de la Policía Foral en el ámbito de la investigación de la violencia contra las mujeres, con el fin de mejorar las técnicas y actuaciones policiales para el esclarecimiento de dichos hechos.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-60