Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
48 / 84En vigor desde 16 abr 2015
1. Todas las convocatorias de subvenciones que se aprueben en el Servicio Navarro de Empleo para programas mixtos de formación y empleo, fomento de la contratación, fomento de la economía social o establecimiento como autónomos priorizarán a las mujeres víctimas de alguna de las manifestaciones de violencia contra las mujeres, bien en el acceso a la contratación, bien en la cuantía a subvencionar, bien en ambos aspectos.
En la priorización para la aplicación de las medidas de inserción laboral, a que se hace referencia en este apartado, se tendrá en cuenta a todas las mujeres víctimas de violencia sea cual sea su situación administrativa.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las mujeres deberán estar inscritas en los registros del Servicio Navarro de Empleo con tal condición.
3. A efectos de su inserción laboral, se procurará facilitar la conciliación de las mujeres víctimas supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-48