Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Servicios de recuperación y atención especializada

Art. 36

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Tras una primera atención, la recuperación de las mujeres supervivientes de la violencia contra las mujeres se garantizará a través de los servicios de recuperación integral. 2. Estos servicios serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las mujeres un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral. 3. Los procedimientos de acceso a estos servicios se determinarán reglamentariamente. En todo caso, se contemplarán diversos cauces de acceso, con la finalidad de que los recursos asignados atiendan a todas las mujeres que lo requieran. 4. Para el acceso a los recursos no será necesaria la interposición de denuncia alguna contra el agresor. 5. Las mujeres que sufren alguna manifestación de violencia contra las mujeres y se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad por razón de adicciones, enfermedades mentales, discapacidad, dependencia y situaciones de exclusión o riesgo social tendrán garantizada una atención integral que dé respuesta a sus necesidades.
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