Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección III. Servicios de recuperación y atención especializada
Art. 36
36 / 84En vigor desde 16 abr 2015
1. Tras una primera atención, la recuperación de las mujeres supervivientes de la violencia contra las mujeres se garantizará a través de los servicios de recuperación integral.
2. Estos servicios serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las mujeres un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.
3. Los procedimientos de acceso a estos servicios se determinarán reglamentariamente. En todo caso, se contemplarán diversos cauces de acceso, con la finalidad de que los recursos asignados atiendan a todas las mujeres que lo requieran.
4. Para el acceso a los recursos no será necesaria la interposición de denuncia alguna contra el agresor.
5. Las mujeres que sufren alguna manifestación de violencia contra las mujeres y se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad por razón de adicciones, enfermedades mentales, discapacidad, dependencia y situaciones de exclusión o riesgo social tendrán garantizada una atención integral que dé respuesta a sus necesidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-36