Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Definición
Art. 33
33 / 84En vigor desde 16 abr 2015
1. La red de atención y recuperación es el conjunto coordinado de recursos y servicios públicos de carácter gratuito cuya finalidad es desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 31, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Integrarán la red de atención y recuperación los siguientes recursos y servicios:
a) Recursos generales de información y atención:
i) Línea telefónica de información y emergencia.
ii) Servicios de información y primera atención.
b) Servicios de recuperación y atención especializada:
i) Atención y recuperación psicosocial integral.
ii) Atención psicológica para niños y niñas.
iii) Recuperación para víctimas de la violencia sexual.
iv) Asistencia integral para víctimas de trata.
c) Red de acogida y alojamiento temporal seguro:
i) Centro de urgencia.
ii) Recursos de acogida.
iii) Pisos residencia.
3. La regulación y organización de los servicios, que se establecerá mediante desarrollo reglamentario, garantizará que los recursos se gestionen según criterios de disponibilidad, accesibilidad y calidad. En todo caso, se especificará el número de recursos por población y su distribución territorial, que asegurará un reparto equitativo de los mismos y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y otras zonas alejadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-33