Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 16 abr 2015
Son principios de la red de atención integral los siguientes: 1. Finalidad. Los centros y servicios que conforman la red de atención integral tienen como finalidad básica apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación, empoderamiento y búsqueda de la plena autonomía. 2. Perspectiva de género. La Administración foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará que en la totalidad de los centros y servicios que conforman los recursos de atención integral se realice el trabajo desde una perspectiva de género. 3. Interdisciplinariedad y especialización. La Administración foral de Navarra garantizará que los equipos profesionales de los recursos tengan un perfil interdisciplinar y la especialización necesaria para intervenir con diferentes tipologías de violencia contra las mujeres (violencia en la pareja/ex-pareja, violencia sexual, trata de mujeres) y atendiendo a la especificidad de las mismas. 4. Coordinación y trabajo en red. La Administración foral de Navarra garantizará que los equipos profesionales de los recursos que intervienen con las mujeres supervivientes de violencia trabajen de forma coordinada. 5. Accesibilidad de la información y la atención. Las mujeres supervivientes tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los recursos, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. 6. Evaluación. El organismo prestador del servicio deberá disponer de un sistema de evaluación del ejercicio profesional, que incluya un cauce accesible para recoger el grado de satisfacción de las mujeres supervivientes con la atención recibida.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-32