Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las mujeres supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación. La atención integral comprende: a) La información y orientación a las mujeres sobre sus derechos y los recursos existentes. b) La atención a la salud física y mental como vía para paliar las secuelas de la violencia. c) La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y sociales. d) La atención a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en los que proceda. 2. Podrán beneficiarse de las medidas establecidas en este título, además de las mujeres mayores y menores de edad supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
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