Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 16 abr 2015
El departamento competente en el ámbito de servicios sociales implantará un sistema de registro de casos de violencia contra las mujeres, especificando la tipología, que permita dimensionar el problema y del que facilitará información periódica al departamento competente en materia de igualdad, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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