Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 16 abr 2015
Para garantizar el derecho a la atención social de todas las mujeres que se han enfrentado a situaciones de violencia contra las mujeres, el órgano competente de la Administración foral en esta materia elaborará una estrategia de detección y atención social sobre violencia contra las mujeres que incluirá: a) Una serie de estándares mínimos sobre medios materiales y humanos necesarios para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres en todos los territorios de la Comunidad Foral. b) Una programación de formación en violencia contra las mujeres, con indicadores y objetivos de cumplimiento de manera que se logre la participación de profesionales del ámbito de los servicios sociales que atiendan a mujeres víctimas, formación que incida tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas. c) La elaboración de protocolos de actuación y coordinación en el ámbito de los servicios sociales, que contengan indicadores sobre detección y atención a víctimas de violencia.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-28