Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 84En vigor desde 16 abr 2015
1. El sistema público de servicios sociales, como uno de los recursos clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia que recoge la presente ley foral el derecho a la atención social hasta la finalización y culminación del proceso de recuperación y reparación.
2. En estos supuestos, los servicios se prestarán para todas las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando las decisiones que ellas tomen en relación a su atención social.
3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, dependencia, en situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social u otras problemáticas añadidas a la violencia.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-27