Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 84En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra elaborará protocolos de detección, atención y derivación en todos los ámbitos sanitarios de atención primaria, especializada y hospitalización, en su caso. Estos protocolos incluirán un conjunto de indicadores sobre detección y atención a víctimas de violencia que serán incluidos en los controles de calidad sobre prestaciones sanitarias.
2. Los protocolos establecerán medidas para la detección precoz de la violencia contra las mujeres, así como un parte de lesiones único y universal para todos los centros sanitarios de Navarra, que será de obligado cumplimiento para profesionales.
Asimismo, los protocolos definirán los procedimientos de coordinación de las distintas instancias que intervienen de forma específica en la atención sanitaria de las mujeres que sufren la violencia prevista en esta ley foral, en colaboración con el departamento competente en materia de igualdad.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-24