Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración educativa llevará a cabo un asesoramiento específico sobre igualdad y no discriminación por razón de género en materia de educación, que sirva de soporte tanto a la labor orientadora de los centros educativos como a los centros de apoyo al profesorado. 2. Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados específicos destinados a reflexionar sobre las causas de la existencia de la violencia contra las mujeres, así como una orientación de estudios y profesiones, basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la pertenencia a uno u otro sexo. 3. Los proyectos elaborados por los centros educativos integrarán pautas de conducta que fomenten el desarrollo de actitudes de respeto al cuerpo de todas las personas, autoestima, seguridad personal y capacitación para la práctica de relaciones humanas basadas en el respeto y la no violencia. A este fin, podrán contar con el asesoramiento del departamento competente en materia de educación. 4. La Administración educativa promoverá la elaboración de proyectos específicos en los centros educativos, que garanticen y fomenten las actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un auténtico desarrollo integral de las personas. 5. En las normas internas de los centros educativos deberán explicitarse las normas de convivencia basadas en el respeto, la igualdad, la superación de comportamientos sexistas, en la erradicación de toda violencia como fórmula de relación humana y, por lo tanto, en el rechazo total a los comportamientos de violencia sexual. También deberán explicitarse las medidas de corrección o sanción adecuadas para tales comportamientos. 6. El Servicio de Inspección Educativa del departamento competente en materia de educación velará por el cumplimiento y aplicación de las obligaciones dispuestas en esta ley foral destinadas a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres, en los términos dispuestos en su normativa reguladora.
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