Título TÍTULO III
Art. 10
10 / 84En vigor desde 16 abr 2015
1. Con la finalidad de prevenir la violencia contra las mujeres, la Administración de la Comunidad Foral, dentro de sus competencias:
a) Integrará en los currículos de los distintos niveles educativos los contenidos pertinentes para lograr la formación en el respeto a los derechos humanos y en la igualdad entre mujeres y hombres.
b) Promoverá la igual valoración de la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y de los hombres, sin estereotipos ni actitudes discriminatorias.
c) Desarrollará medidas educativas que contrarresten los estereotipos sobre los que se construyen las relaciones entre mujeres y hombres basadas en la sumisión, el control y la violencia.
d) Elaborará protocolos para identificar y dar respuesta a la violencia contra las mujeres entre adolescentes y jóvenes en el medio educativo.
e) Desarrollará la asignatura de educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género en todos los niveles educativos y diseñará un plan de coeducación de desarrollo obligado en cada centro.
2. La Administración educativa garantizará a través de la financiación oportuna y el apoyo al profesorado que en todos los centros educativos de la Comunidad Foral se desarrollan las medidas descritas en este artículo.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-10